Artículo 49.– Reordenación de accesos.

La reordenación de accesos prevista en el artículo 29.2 de la Ley de Carreteras de Castilla y León podrá llevarse a cabo:

Previamente a la aprobación de los proyectos en los casos a) y b) y a la autorización del nuevo acceso en la caso c), se dará audiencia a los titulares de los accesos existentes afectados por dicha reordenación.