Artículo 54.– Procedimiento sancionador.

1. En el supuesto de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La potestad sancionadora de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.