TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 53.– Sujetos responsables de infracción administrativa.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
- a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa, el titular de ésta.
- b) En las infracciones previstas en los apartados 3.g), y 4.f) del artículo 39 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
- c) En otros casos, el promotor de la actividad infractora y el empresario o persona que la ejecuta, y el técnico director de la misma.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.