TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53.– Sujetos responsables de infracción administrativa.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.