Artículo 52.– Cesión a los Ayuntamientos.

1. El expediente para la cesión de los tramos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley de Carreteras de Castilla y León se iniciará por la administración titular de la carretera, de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

2. La propuesta de resolución se remitirá al ayuntamiento afectado para que en el plazo de dos meses manifieste si es o no conforme con dicha propuesta. En caso de acuerdo fehaciente entre las dos administraciones afectadas, la aprobación del expediente corresponde al Consejero competente en materia de carreteras en el caso de carreteras de la red autonómica y al órgano competente de la diputación provincial en el caso de carreteras de su titularidad.

Si no se llegara al acuerdo el expediente será elevado, a la Junta de Castilla y León para su resolución.

3. La cesión será efectiva a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

4. La cesión se formalizará mediante acta de entrega, suscrita por las administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y los bienes anejos.

5. La administración titular de la carretera podrá conceder al Ayuntamiento una ayuda económica para la adecuación del tramo de carretera entregado.