1. El delegado territorial en la provincia correspondiente o el órgano competente de la entidad local, según la titularidad de la carretera, incoará, por propia iniciativa o, en el primer caso, a instancia del Ayuntamiento interesado, el expediente de delimitación al objeto de determinar los tramos urbanos que deban tener la consideración de travesía.
2. En el expediente citado se determinará la línea límite de edificación a lo largo de todo el tramo urbano, incluida la travesía. Dicha línea podrá ser no uniforme, y fijarse a distancia inferior a la prescrita por el apartado 2 del artículo 26 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, de acuerdo con el planeamiento urbanístico correspondiente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo.
3. Se remitirá al Ayuntamiento afectado el estudio de delimitación a fin de que en el plazo de dos meses manifieste si es o no conforme, entendiéndose la conformidad en el caso de que no conteste en dicho plazo.
En caso de conformidad, la resolución del expediente corresponde al Consejero competente en materia de carreteras en el caso de la red autonómica, y al órgano competente de la entidad local en el caso de carreteras de su titularidad.
En el supuesto de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado, para su resolución, a la Junta de Castilla y León.