DISPOSICIÓN ADICIONAL. Competencias.
Las competencias establecidas en la Ley de Carreteras de Castilla y León y en este reglamento, no atribuidas expresamente a otro órgano corresponderán:
- Para las carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, y en aquellas disposiciones que en el futuro puedan modificarlo o sustituirlo.
- Para las carreteras de titularidad de entidades locales, se aplicará lo que establezcan las normas reguladoras de las entidades locales.