DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.– Estudios informativos.

En el supuesto de estudios informativos correspondientes a variantes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras de Castilla y León, la administración titular de la carretera someterá a información oficial y pública un estudio de delimitación de la línea de edificación conforme a lo previsto en artículo 26.5 de la citada Ley.

La tramitación y aprobación del citado estudio será la prevista en el artículo 16 de la Ley de Carreteras de Castilla y León y en el artículo 18 del presente reglamento.

SEGUNDA.– Cambios de titularidad.

Mediante Orden del Consejero competente en materia de carreteras y, en su caso, mediante acuerdo del órgano correspondiente de las Diputaciones Provinciales, se determinará la clasificación y denominación de aquellas carreteras que hayan sido objeto de cambio de titularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, cuando no se haya hecho constar expresamente en los correspondientes Acuerdos de la Junta de Castilla y León.