DECRETO 45/2011, de 28 de julio, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 148.1.5 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 70.1.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de carreteras que transcurran íntegramente por su territorio.

Por su parte, las provincias y municipios deben ejercer sus competencias sobre las redes de carreteras de su titularidad en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de la competencia prevista en el citado artículo 70.1.8 del Estatuto de Autonomía se ha dictado la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, en cuya disposición final primera se contiene un mandato a la Junta de Castilla y León para aprobar el correspondiente reglamento de desarrollo.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, el cual, desarrolla la ley siguiendo básicamente su estructura.

La experiencia acumulada en la tramitación de los diversos expedientes relativos a obras y autorizaciones en materia de carreteras ha puesto de relieve la necesidad de contar con una norma de carácter reglamentario en la que, por una parte, se determine y concrete el contenido de los estudios, anteproyectos, proyectos y otros documentos básicos que integran los citados expedientes, y, por otra, se definan los diferentes procedimientos esbozados en el texto legal.

Se desarrollan además, entre otras cuestiones, las previsiones legales sobre la planificación en materia de carreteras y el régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2011

DISPONE

Artículo único.– Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León para la ejecución de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León, que se incorpora como Anexo.

DISPOISICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 28 de julio de 2011.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

 

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Antonio Silván Rodríguez