Art. 3.
Para la interpretación y aplicación de esta Ley se
definen los elementos siguientes, sin perjuicio de los que reglamentariamente se completen
y detallen:
- a. Acera: Es la zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito
de peatones.
- b. Acondicionamiento: Es una obra de modernización de una carretera que puede afectar a
su sección transversal, a su trazado en alzado o a su trazado en planta, siempre que, en
este último caso, el tramo de carretera antiguo quede a todos los efectos fuera de
servicio.
- c. Andén: Es una acera elevada.
- d. Apartadero: Es el ensanchamiento de la calzada destinada a detención de vehículos
sin interceptar la circulación por la calzada.
- e. Arcén: Es la zona longitudinal de la carretera, comprendida entre la arista exterior
de la calzada y el borde correspondiente de la plataforma.
- f. Arista exterior de la calzada: Es el borde exterior de la parte de la carretera
destinada a la circulación de vehículos en general.
Cuando la carretera conste de diversas calzadas, las menciones de esta Ley a la arista
exterior de la calzada se entenderán referidas al borde externo de la calzada.
- g. Arista exterior de la explanación: Es la intersección con el terreno natural del
talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento
colindantes.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras y
obras similares, se considerará como arista exterior de la explanación la línea de
proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno, excepto cuando el proyecto
defina otra distinta. Cuando el terreno natural circundante esté al mismo nivel de la
carretera, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta.
- h. Calzada: Es la zona de la carretera destinada normalmente a la circulación de
vehículos. Está constituida por un cierto número de carriles entre los cuales se
incluyen los de entrada y salida, los adicionales para la espera, los destinados a
determinados tipos de vehículos, como los lentos y de transporte público y, en su caso,
las pistas que no sean arcenes destinadas a usuarios especiales.
- i. Carretera de servicio: Es aquella carretera con trazado sensiblemente paralelo a una
carretera con respecto a la cual tiene carácter secundario, con intersecciones con ésta
solamente en algunos puntos y a la que tienen acceso las fincas colindantes.
- j. Carril: Es cualquiera de las bandas longitudinales en que puede estar dividida la
calzada, materializada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga anchura
suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean
motocicletas.
- k. Carril de entrada: Es el carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la entrada de los
vehículos procedentes de otra calzada, pudiéndose alcanzar en él una velocidad similar
a la de los que circulan por el carril al que pretenden incorporarse.
- l. Carril de salida: Es el carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la salida de los
vehículos de una calzada de circulación rápida, pudiendo reducir en él su velocidad
cuando sea necesario, sin perturbar la circulación de los demás vehículos que
continúen en dicha calzada.
- ll. Explanación: Es la zona de terreno ocupada realmente por la carretera. Sus límites
son las aristas exteriores de la explanación.
- m. Mediana: Es la zona longitudinal de la carretera de separación entre calzadas y no
destinada a la circulación.
- n. Plataforma: Es la zona de la carretera destinada normalmente al uso de los
vehículos, formada por la calzada y los arcenes. Cuando la carretera consta de diversas
calzadas, a cada una le corresponde una plataforma.
- ñ. Refuerzo de firme: Es una obra cuyo objeto primordial es el restablecimiento o
aumento de la capacidad resistente de las calzadas y, en su caso, de los arcenes de manera
que puedan seguir soportando en condiciones de viabilidad suficiente las acciones del
tráfico durante el período para el que se proyecta.
- o. Separador: Es la zona longitudinal de separación de la carretera entre distintas
corrientes de circulación.
- p. Travesía: Es la parte de una carretera estatal o provincial comprendida dentro del
casco urbano de una población.
- q. Variante: Es la obra de modernización de una carretera que afecta al trazado
horizontal y/o vertical, pero permite dejar en servicio el tramo de carretera antigua.
- r.Vía pública: Es la vía de uso público de propiedad pública o privada.