Art. 36.

La Consejería de Obras Públicas y la Administración titular de la carretera podrán establecer, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforo y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.

Unas y otras instalaciones podrán ser también utilizadas por la inspección del transporte terrestre en el desempeño de la función inspectora y de control que tiene encomendada.

Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por los órganos competentes en cada caso.