Art. 43.
Son infracciones leves:
- 1. Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa
según esta Ley, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de
legalización posterior.
- 2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas
cuando el incumplimiento fuera legalizable.
- 3. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público
objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los
usuarios de la vía.
- 4. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público plantaciones o cambios
de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones
de la autorización otorgada.