Art. 44.
Son infracciones graves:
- 1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio
público, servidumbre o afección, cuando no puedan ser objeto de autorización.
- 2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas
cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
- 3. Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de la
vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación o seguridad de la
circulación, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.
- 4. Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento
funcional de la vía pública.
- 5. Colocar, verter o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten
a la plataforma de la vía pública.
- 6. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin
atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
- 7. Colocar, sin previa autorización de la Administración titular de la vía, carteles
informativos en la zona de dominio público, servidumbre o afección.
- 8. Establecer cualquier clase de publicidad que vulnere las limitaciones impuestas por
esta Ley.
- 9. Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.