Art. 45.
Son infracciones muy graves:
- 1. Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio
público, servidumbre o afección, cuando no puedan ser objeto de autorización y originen
riesgo grave para la circulación.
- 2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas
cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y origine riesgo
grave para la circulación.
- 3. Sustraer, deteriorar, destruir o modificar las características o situación de
cualquier elemento de la vía pública que esté directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, impidiendo que sigan prestando
su función.
- 4. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- 5. Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
actividades que creen peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios de la
vía pública.
- 6. Dañar o deteriorar la vía pública. En particular se considerará que ocasiona
daño a la vía pública el circular con pesos o cargas que excedan de los límites
autorizados.
- 7. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.