Art. 46.

1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes:

2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor, del beneficio obtenido y de la reincidencia.

3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano correspondiente de la Administración titular de la carretera.