Art. 47.
1. La imposición de las multas corresponderá:
- a. A los Alcaldes de los Ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.
- b. A los Presidentes de las Diputaciones Provinciales titulares de las vías y al
Director general de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas, hasta 2.000.000
de pesetas.
- c. Al Consejero de Obras Públicas, hasta 10.000.000 de pesetas.
- d. Al Consejo de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.