DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el ámbito de actuación de esta ley será de aplicación el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema de Extremadura; con la salvedad de que el trámite a seguir en esta materia para las variantes y mejoras de trazados de las carreteras será el procedimiento abreviado del anexo II del citado Decreto.

Segunda.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, podrá dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que correspondan la hagan cumplir.

Mérida, 27 de abril de 1995.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,
Presidente