DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Segunda.

Hasta tanto se apruebe el catálogo de la red de carreteras de Extremadura, continuará en vigor la clasificación funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente y las que actualmente tengan las Diputaciones Provinciales.

Tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.