Artículo 29. Reposición de servicios y bienes afectados.

En el caso de que deban ser expropiados servicios o bienes afectados por la ejecución de las obras, la administración promotora podrá optar en sustitución de la expropiación por su reposición. La titularidad de estos servicios y bienes repuestos, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación, le corresponderán a la persona que fuese su titular originario.

En el caso de que la administración promotora opte por la reposición de los servicios o bienes que resulten afectados por las obras de carreteras, las personas titulares están obligadas a facilitar que las obras de reposición se puedan iniciar en el plazo que, considerando las circunstancias concurrentes, les sea notificado en cada caso.