Artículo 63. Responsabilidad.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la actuación, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños, de la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados y del restablecimiento de la realidad física alterada.