CAPÍTULO II. SANCIONES

Artículo 66. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.