Artículo 65. Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de seis años para las muy graves, cuatro años para las graves y dos años para las leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la infracción o, en el caso de actividades continuadas, en la fecha de su cese. En caso de que la actividad constitutiva de infracción no se pueda conocer por falta de manifestación de signos externos, el plazo se computará a partir de cuando éstos sean manifiestamente perceptibles.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a transcurrir el plazo si aquél hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.