Artículo 68. Multas coercitivas.

1. Si además de la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, como consecuencia de la infracción cometida, la resolución impusiere a la persona sancionada la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y ésta no cumpliere el plazo fijado en aquélla o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

2. La cuantía de cada una de estas multas coercitivas no superará el 20 % de la multa fijada para la infracción cometida.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción y compatible con éstas.