Artículo 101. Procedimiento sancionador. Competencia.

1. El procedimiento sancionador será el establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

2. Será competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente la administración titular de la vía.

3. A los efectos indicados así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior, el personal funcionario y autoridades de la administración titular de la vía estarán facultados para acceder a los terrenos de propiedad privada en que hubieren de realizarse comprobaciones o actuaciones.