1. El procedimiento sancionador será el establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.
2. Será competente para la incoación, tramitación y resolución del expediente la administración titular de la vía.
3. A los efectos indicados así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior, el personal funcionario y autoridades de la administración titular de la vía estarán facultados para acceder a los terrenos de propiedad privada en que hubieren de realizarse comprobaciones o actuaciones.