Artículo 100. Paralización o suspensión de actividades y usos no autorizados.

1. Con la incoación del expediente, cuando se trate de actividades, trabajos u obras en curso de ejecución que se realicen sin autorización o sin ajustarse a las condiciones de la misma, el órgano competente ordenará, además, su paralización inmediata.

La paralización se dictará sin necesidad de audiencia previa, notificándose directamente a las personas u organismos interesados.

2. Tanto en caso de actividades como de trabajos y obras la Administración podrá proceder al precintado o cierre de las instalaciones en la forma que considere más efectiva.

Para la efectividad de la paralización, la Administración podrá también requerir a las empresas o entidades prestadoras de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y teléfono para que suspendan el suministro o servicio.

3. La paralización no se levantará hasta que la persona u organismo interesado solicite y obtenga la debida autorización o ajuste su actuación a las condiciones de la misma.

4. En los supuestos de publicidad la Administración podrá actuar conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.