Artículo 103. Multas.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Norma Foral serán sancionadas con multa.

2. Según la gravedad de las infracciones, las cuantías de las multas serán las siguientes:

3. En la cuantificación de las multas se tendrán en cuenta el riesgo objetivo que de la infracción se haya derivado o se derive para el dominio público o terceros, así como la existencia de intencionalidad y la reiteración en la actuación infractora.

Se tendrán en cuenta, asimismo, el valor de las obras o instalaciones y el de los perjuicios o daños causados.

En todo caso, en la cuantificación de las multas deberá tenerse en cuenta el beneficio obtenido con la actividad infractora. Cuando dicho beneficio sea superior a la cuantía de la multa que corresponda, se incrementará ésta hasta alcanzar la cuantía de aquél.

4. Se considerará como circunstancia atenuante de la responsabilidad, pudiendo reducirse la cuantía de las multas, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción de propia iniciativa o ante el primer requerimiento de las autoridades de la Administración competente.

5. Las multas que se impongan a los distintos sujetos responsables como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.