Artículo 104. Restitución e indemnización de daños.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 98, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se impongan, quien fuera responsable de las infracciones tipificadas en la presente Norma Foral será obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera legalizarse. Cuando se hayan realizado construcciones o instalaciones no legalizables, las mismas deberán demolerse, retirarse o, en su caso, modificarse para su adecuación a la legalidad.

2. En todo caso, si existen daños o perjuicios para la Administración o terceros, los mismos deberán valorarse e indemnizarse.