Artículo 105. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar a partir del día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, el cómputo del plazo de prescripción no se iniciará mientras dure la actividad.

4. La prescripción de la facultad sancionadora no impedirá a la Administración exigir a quien fuera responsable la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido cuando se trate de actuaciones en bienes de dominio público cuyos efectos subsistan.