1. Tanto el importe de las multas como el de las indemnizaciones y demás responsabilidades económicas derivadas de infracciones podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio, una vez adquieran firmeza en dicha vía las resoluciones correspondientes.
2. La Administración podrá proceder además a la ejecución subsidiaria de las medidas de restitución establecidas por cuenta de quien cometió la infracción y a su costa.
3. Podrán también imponerse reiteradas multas coercitivas cuando, transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, no se adopten las medidas exigidas en el mismo. Las multas coercitivas no podrán exceder individualmente de un décimo y en su conjunto del duplo del valor del costo de ejecución.
La imposición de multas coercitivas será independiente de las que puedan proceder en concepto de sanción y compatibles con ellas.
La imposición de las multas coercitivas no impedirá que, si no se lograse con ellas que quien cometió la infracción actúe conforme al requerimiento efectuado, pueda procederse a la ejecución subsidiaria.
4. Cuando la infracción suponga una ocupación no autorizada del dominio público, se estará a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.