Artículo 98. Medidas restitutorias y sancionadoras.
La existencia de una infracción administrativa dará lugar a la adopción por
parte de la Administración de las medidas precisas para:
- 1. Imponer a las personas o entidades responsables de la infracción las sanciones
de multa que procedan.
- 2. Restablecer el orden jurídico infringido, exigiendo a sus responsables la
restitución de las cosas conforme a la realidad alterada y el cumplimiento, en
su caso, de las obligaciones pendientes.
- 3. Exigir a sus responsables el resarcimiento de los daños y perjuicios causados
a la Administración o a terceros.