Artículo 97. Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometan cualquiera de los actos u omisiones tipificadas como infracción administrativa en el artículo anterior.

2. La responsabilidad se extenderá a quien promueva, ejecute o gestione la actividad, a la empresa o persona que la ejecute y al personal técnico bajo cuya dirección o control se realice.

La responsabilidad podrá también hacerse extensiva a quien sea titular del derecho de propiedad del suelo o inmueble donde se cometa la infracción y, en su caso, a quien figure como responsable de la autoría del proyecto técnico que se ejecute.

3. En caso de incumplimiento de condiciones de una autorización o concesión serán, además, responsables de la infracción las personas u organismos peticionarios de aquéllas.