TITULO VI.
NORMAS DE DEFENSA Y SANCION
CAPITULO I. INFRACCIONES
Artículo 96. Definición, clasificación y tipificación.
1. Constituyen infracción administrativa todos los actos y omisiones ilícitos
que, por vulnerar preceptos de esta Norma Foral, se tipifican como tales en el
presente artículo.
2. Las infracciones pueden ser:
- 1) Leves.
- 2) Graves.
- 3) Muy graves.
3. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público o de protección de la carretera, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de
legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar, abandonar o, por incumplimiento de la obligación de
garantizar una adecuada colocación de cargas, permitir la caída de materiales u
objetos de cualquier naturaleza en la zona de dominio público, siempre que no se
afecte a la seguridad vial, en cuyo caso serán graves.
- c) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o
cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización, o sin atenerse a
las condiciones de la autorización otorgada, siempre que no se afecte a la
seguridad vial, en cuyo caso serán graves.
- d) No abonar el canon por la utilización de las infraestructuras viarias de
titularidad foral en el momento en que se utilice la citada infraestructura
viaria, cuando el tránsito esté sujeto al pago de canon.
4. Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público o de protección de la carretera, llevada a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su
legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar, verter, arrojar, abandonar o, por incumplimiento de la obligación de
garantizar una adecuada colocación de cargas, permitir la caída de materiales u
objetos de cualquier naturaleza en la calzada o arcén.
- e) Realizar pintadas en la calzada, muros, señales y otros elementos de la
carretera o camino, cualquiera que sea su finalidad.
- f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos, sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- g) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público o de protección
sin autorización.
- h) Obstruir con actos u omisiones a la Administración competente el ejercicio de
sus funciones de explotación y policía de las carreteras y caminos.
- i) Son también infracciones graves las calificadas como leves cuando exista
reincidencia. A estos efectos se considerará que existe reincidencia cuando en
el plazo de un año se haya cometido por igual responsable alguna otra infracción
y la misma se encuentre ya declarada y sancionada por resolución definitiva.
5. Son infracciones muy graves:
- a) Construir de nueva planta o ampliar sin autorización expresa edificios de
viviendas, comerciales o industriales en zona de protección a distancias
inferiores a las establecidas como mínimas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera
directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación; o modificar intencionadamente sus características o situación,
cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones
afecten a la calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o
realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para
quienes usan la carretera sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Depositar, colocar u ocupar la carretera o camino con maquinaria, materiales u
objetos de cualquier naturaleza sin la debida autorización o con incumplimiento
de las adecuadas condiciones de señalización.
- f) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de
los límites autorizados.
- g) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio
público de la carretera.
- h) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos en la zona de
dominio público viario o de protección que perjudiquen o pongan en riesgo la
estabilidad de las estructuras o explanación de la carretera o camino.
- i) Incumplir las órdenes de ejecución dictadas por la Administración para el
mantenimiento de la seguridad de la carretera y camino o de quienes los usan.
- j) Impedir o prestar resistencia al ejercicio legítimo de las facultades y
derechos derivados de las servidumbres legales establecidas en esta Norma Foral.
- k) Realizar en general actos u omisiones que voluntariamente causen destrozos,
daños o perjuicios a las carreteras y caminos y a cualesquiera de los elementos
o bienes de todo tipo que forman parte del dominio público viario.
- l) Son también infracciones muy graves las calificadas como graves cuando exista
reincidencia. A estos efectos se considerará que existe reincidencia cuando en
el plazo de un año se haya cometido por igual responsable alguna otra infracción
grave y la misma se encuentre ya declarada y sancionada por resolución
definitiva.