Artículo 109. Investigación, deslinde y amojonamiento.

1. La Diputación Foral y los Ayuntamientos tienen el deber y el correlativo derecho de investigar la situación de los bienes que se presuman pertenecientes al dominio público viario, a cuyo efecto podrán recabar de particulares, organismos y entidades de toda naturaleza cuantos datos e informes consideren precisos.

2. Las citadas Administraciones podrán además proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos.

Los deslindes se practicarán previa publicación y con audiencia de las personas que acrediten la condición de interesadas.

3. Tras el deslinde se procederá siempre al amojonamiento de los bienes deslindados.