CAPITULO III. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 12. Coordinación y colaboración entre Administraciones.

1. Las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas con incidencia en las carreteras y caminos de Gipuzkoa se llevarán a cabo de conformidad con los principios de coordinación, colaboración, información mutua y respeto de sus competencias respectivas.

2. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y medioambientales, deberán velar por el cumplimiento de esta Norma Foral, aplicándola en todo caso como propia de la ordenación urbana o territorial de su Municipio.

Los Ayuntamientos denegarán toda licencia urbanística o de actividad para obras o actuaciones que se opongan a lo dispuesto en esta Norma Foral.

3. Sin perjuicio de su titularidad, la Diputación Foral y los Ayuntamientos podrán establecer acuerdos y convenios de colaboración en orden a la mejora y mantenimiento de las carreteras y caminos, principalmente en el caso de travesías, en los términos que reglamentariamente se establezcan.