1. Las carreteras de titularidad municipal podrán integrarse en la Red de Carreteras de la Diputación Foral cuando resulten de interés para completar dicha Red.
El traspaso de una carretera a la Diputación Foral implicará el traspaso de sus elementos funcionales pero no necesariamente el de otras instalaciones existentes, que quedarán en principio de titularidad municipal.
2. Las travesías y tramos de carreteras de la Diputación que dispongan de una variante o itinerario alternativo pasarán a titularidad municipal cuando así lo disponga la Administración Foral.
Sobre los tramos objeto de traspaso la Diputación Foral podrá imponer un régimen de reserva y salvaguarda para evitar que el establecimiento por parte del nuevo titular de limitaciones al tránsito de vehículos provoque el desplazamiento a la variante de tráficos propios de la red urbana interna, desvirtuando su funcionalidad. Será de exclusiva competencia municipal la explotación ordinaria y extraordinaria de la vía, exceptuando los cortes totales de tráfico y la adopción de medidas de restricción que menoscaben su capacidad. En estos casos, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos correspondientes en materia de tráfico, se requerirá la autorización del órgano competente de la Diputación Foral, según lo establecido en esta Norma Foral.
3. Las carreteras de la Red Local (Redes Amarilla y Gris) de la Diputación Foral que en su totalidad o en su mayor parte tengan carácter urbano serán también traspasadas por la Diputación, éstas en toda su longitud, al Municipio o Municipios respectivos.
4. Las citadas carreteras de la Red Local (Redes Amarilla y Gris) podrán también ser objeto de traspaso al Municipio o Municipios respectivos cuando a juicio de la Diputación Foral la carretera carezca de interés supramunicipal.
5. El traspaso de las carreteras o tramos de carretera que adquieran la condición de vías urbanas requerirá acuerdo expreso de la Diputación Foral sobre su inclusión o exclusión del Catálogo, previa audiencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados y se perfeccionará por su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin necesidad de acta de entrega.
Se considerará que una carretera o un tramo de carretera de la red de Diputación adquiere la condición de vía urbana cuando el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano, como consecuencia de la construcción de una variante de población que, siendo alternativa a la carretera o tramo objeto de traspaso, mantenga la continuidad de la Red de Carreteras de la Diputación Foral, proporcionando un mejor nivel de servicio.
El traspaso de aquellas carreteras o tramos de carretera que no tengan la condición de vías urbanas requerirá, además, el acuerdo expreso del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados aceptando el traspaso de la titularidad. En caso de no ser aceptado dicho traspaso de titularidad, decidirán las Juntas Generales en Pleno, teniendo en cuenta las resoluciones y alegaciones pertinentes.
6. La entrega de una carretera o tramo de ella como consecuencia de los traspasos previstos en los anteriores apartados deberá realizarse siempre en adecuado estado de conservación.