1. La planificación de las carreteras y caminos de Gipuzkoa respetará los contenidos obligatorios del Plan General de Carreteras del País Vasco y se establecerá en coordinación con la planificación económica, territorial y urbana de la Comunidad Autónoma.
La coordinación con la ordenación territorial y urbana se llevará a cabo en los términos previstos en la legislación reguladora de la ordenación del territorio del País Vasco y en la presente Norma Foral.
2. La planificación de las carreteras y caminos de Gipuzkoa deberá además coordinarse con los Planes y proyectos de los territorios limítrofes en lo que se refiera a actuaciones con mutuas incidencias.