CAPITULO II. PLAN TERRITORIAL DE CARRETERAS DE GIPUZKOA
Artículo 15. Objeto y naturaleza del Plan Territorial.
1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa
tendrá por objeto:
- a) Establecer los objetivos generales para la Red de Carreteras de la
Diputación Foral.
- b) Establecer las características a las que deberán tender las citadas
carreteras según su clasificación.
- c) Establecer los programas de las actuaciones a realizar en dichas
carreteras durante un determinado período en orden al cumplimiento de los
objetivos señalados en el Plan.
2. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa
tendrá la naturaleza de Plan Territorial Sectorial a los efectos de lo dispuesto
en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.