CAPITULO II. PLAN TERRITORIAL DE CARRETERAS DE GIPUZKOA

Artículo 15. Objeto y naturaleza del Plan Territorial.

1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa tendrá por objeto:

2. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa tendrá la naturaleza de Plan Territorial Sectorial a los efectos de lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.