Artículo 16. Tramitación y aprobación. Publicación.

1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será formulado por la Diputación Foral y tramitado conforme a lo previsto en la legislación de ordenación del territorio del País Vasco para los Planes Territoriales Sectoriales.

2. La aprobación definitiva del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa se realizará por Norma Foral de las Juntas Generales.

3. Antes de su remisión a las Juntas Generales, el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será sometido a los siguientes trámites:

4. Para su entrada en vigor, el Plan Territorial de Carreteras en su contenido dispositivo deberá publicarse íntegramente en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.