Artículo 16. Tramitación y aprobación. Publicación.
1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa
será formulado por la Diputación Foral y tramitado conforme a lo previsto en la
legislación de ordenación del territorio del País Vasco para los Planes
Territoriales Sectoriales.
2. La aprobación definitiva del Plan Territorial
de Carreteras de Gipuzkoa se realizará por Norma Foral de las Juntas Generales.
3. Antes de su remisión a las Juntas Generales,
el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será sometido a los siguientes
trámites:
- a) Información pública por plazo mínimo de dos meses para que los
ciudadanos en general pueda formular alegaciones y sugerencias.
- b) Audiencia del Plan a todos los Ayuntamientos del Territorio, a las
Administraciones de los territorios limítrofes y a la Administración General
de la Comunidad Autónoma para que en el plazo de información pública y en el
de un mes más puedan formular igualmente las alegaciones y sugerencias que
estimen oportunas.
- c) Informe posterior de la Comisión del Plan General de Carreteras y de
la de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- d) Aprobación por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral, previo
estudio y resolución de las alegaciones, sugerencias e indicaciones
recogidas en los anteriores trámites.
4. Para su entrada en vigor, el Plan Territorial
de Carreteras en su contenido dispositivo deberá publicarse íntegramente en el
Boletin Oficial de Gipuzkoa, ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.