Artículo 17. Efectos del Plan Territorial.

1. El Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para particulares.

2. En lo que se refiere a la Diputación Foral:

A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán como nuevas carreteras los ensanches y mejoras, ni los acondicionamientos y modificaciones que no supongan una alteración sustancial del trazado de carreteras ya existentes.

3. Los Planes Municipales de Ordenación Territorial y Urbana quedarán vinculados a las determinaciones y previsiones del Plan Territorial de Carreteras en los términos previstos en la legislación de ordenación territorial del País Vasco.

4. Los Planes Municipales de Carreteras y Caminos no podrán contener determinaciones que contradigan las del Plan Territorial.