Artículo 18. Modificación y revisión.

1. En la Norma Foral que apruebe el Plan se establecerán las determinaciones del mismo que la Diputación Foral podrá modificar, previa información pública o sin ella y dando simple cuenta a las Juntas Generales, y las que en todo caso deberán ser aprobadas por las Juntas Generales previa información pública.

2. El Plan Territorial de Carreteras deberá adecuarse en todo momento a los recursos económicos disponibles.

3. Con independencia de las modificaciones que durante su vigencia se introduzcan, el Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa deberá revisarse cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen y, en todo caso, con un año de antelación respecto a la fecha de finalización de los plazos de sus programas de actuación.

4. Para la revisión del Plan Territorial de Carreteras se seguirán los mismos trámites que para su aprobación primera.

5. Cuando en el Plan General de Carreteras del País Vasco se introduzcan contenidos obligatorios no contemplados en el Plan Territorial, dichos contenidos prevalecerán sobre lo previsto en el mismo, debiendo inmediatamente procederse a su modificación o revisión en los términos anteriormente establecidos.