CAPITULO III. PLANES MUNICIPALES

Artículo 19. Objeto, naturaleza y efectos de los Planes Municipales.

1. Los Municipios de Gipuzkoa podrán redactar para sus carreteras y caminos Planes Municipales de Carreteras y Caminos con el mismo o similar objeto que el del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa.

2. Los Planes Municipales de Carreteras y Caminos tendrán la naturaleza de Planes Especiales con los efectos previstos en la legislación urbanística vigente.

3. De conformidad con su naturaleza, los Planes Municipales de Carreteras y Caminos se tramitarán conforme a lo dispuesto para los Planes Especiales en la legislación urbanística.