1. Para la ejecución de obras de construcción, conservación y mejora de las carreteras y caminos y en los casos previstos en la legislación reguladora de la contratación pública, deberá aprobarse previamente el correspondiente Proyecto técnico de Construcción en el que se definirán de forma completa y con el detalle suficiente las obras a realizar.
2. Los Proyectos de Construcción deberán ajustarse a las normas técnicas de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma y, en función de la naturaleza de las obras, contener todos los estudios necesarios de carácter geológico y geotécnico, hidrológico, de estructuras y de tráfico y seguridad, a fin de evitar imprevistos y problemas tanto en su ejecución como en su posterior funcionamiento.
3. Los Proyectos, con el objetivo de respeto y armonización con el medio natural o urbano donde se emplazan, deberán analizar los aspectos medioambientales y de protección del patrimonio cultural, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
4. Los Proyectos de Construcción de nuevas carreteras o variantes de carreteras de la Red Roja o Naranja incluirán, además, la previsión de apartaderos y áreas de servicio y descanso cuando así se estime necesario.
5. Los Proyectos de Construcción contendrán en su caso la determinación, con su relación concreta e individualizada a efectos de legitimación de expropiaciones, de la totalidad de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos a que afecten y que se estime preciso ocupar o adquirir.