Artículo 21. Tramitación y aprobación de los proyectos de construcción.

1. Cuando las obras supongan nuevas afecciones de suelo, el Proyecto de Construcción deberá someterse, antes de su aprobación definitiva, a información pública por plazo de un mes.

Sólo se excepcionan de lo así dispuesto los Proyectos de pequeñas mejoras locales cuando el suelo afectado pertenezca ya a la Administración actuante.

2. La información pública se anunciará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en uno al menos de los periódicos de mayor difusión en el Territorio.

3. Durante la información pública cualquier persona podrá conocer el Proyecto y formular sugerencias o alegaciones sobre el interés de las obras, su concepción y su compatibilidad con el medio.

4. Del Proyecto sometido a información pública se dará también audiencia a los demás Departamentos y Organismos Públicos que puedan resultar afectados en sus competencias respectivas y, en especial y en su caso, a los Ayuntamientos afectados para que en el plazo citado informen sobre su conformidad o disconformidad con el Proyecto y formulen las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas.

5. Los Proyectos deberán someterse además al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la normativa aplicable.

6. Realizados los trámites de los apartados anteriores, la Diputación Foral o el Ayuntamiento competente, vistas las alegaciones, sugerencias o indicaciones que en su caso se hayan podido formular, decidirá sobre la ejecución de las obras, procediendo, en su caso, a aprobar definitivamente el Proyecto tramitado.

7. La aprobación del Proyecto, si existe disconformidad de algún Ayuntamiento, deberá realizarse en forma motivada.

8. Cuando los Proyectos no supongan nuevas afecciones de suelo los trámites de información pública y audiencia previa a los Ayuntamientos serán potestativos.