Artículo 22. Efectos de la aprobación de los Proyectos de Construcción.

1. La aprobación de los Proyectos de Construcción por la Diputación Foral o los Ayuntamientos, siempre que los mismos se hayan tramitado conforme a lo previsto anteriormente, facultará para la inmediata ejecución de las obras previstas en los mismos.

La ejecución inmediata de las obras previstas podrá realizarse aunque exista disconformidad con el planteamiento urbanístico en vigor si el Proyecto desarrolla actuaciones previstas en el Plan Territorial de Carreteras.

2. Los Proyectos aprobados producirán además la reserva del suelo afectado durante un plazo de cinco años.

Durante dicho plazo no se concederán por ninguna Administración autorizaciones, permisos o licencias de edificación o usos permanentes de suelo incompatibles con las previsiones del Proyecto.

Las limitaciones previstas en los Títulos III y IV de esta Norma Foral respecto a las zonas de dominio público y protección regirán como si la carretera existiera en la forma prevista en el Proyecto y cualquier actividad, trabajo u obra que pretenda realizarse en dichas zonas quedará sometido a los regímenes de intervención y control y de defensa y sanción previstos en los Títulos V y VI de esta Norma Foral.

3. Los Proyectos que desarrollen determinaciones del Plan Territorial o del Plan General de Carreteras resultarán de obligado cumplimiento en la formulación y aprobación del planeamiento urbanístico municipal y en caso de disconformidad prevalecerán sobre el mismo.

4. Además de los efectos a que se ha hecho referencia, la aprobación de los Proyectos de Construcción conllevará los de legitimación de expropiaciones previstos en el Capítulo II de este Título.