1. A fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Foral, las administraciones titulares de las carreteras y caminos de Gipuzkoa ejercerán un continuado control de las actividades, trabajos y obras que afecten o puedan afectar a estos bienes y su funcionamiento, interviniendo dichas actuaciones y sancionando en su caso las infracciones que se cometan mediante las medidas que en este y en el siguiente Título se establecen.
2. La actuación de la Administración para la intervención y el control de las actividades, trabajos y obras que afecten o puedan afectar a las carreteras y caminos de Gipuzkoa y su funcionamiento se ajustará siempre a los principios de igualdad ante la ley, coordinación entre Administraciones Públicas y congruencia con los motivos y fines que justifican dicha actuación.
3. En la aplicación de las medidas de intervención y control se estará siempre a la interpretación menos restrictiva de la autonomía de las distintas Administraciones Públicas y de la libertad y demás derechos de los ciudadanos.