Las normas sobre uso de las zonas de protección adyacentes a las carreteras y caminos de Gipuzkoa del presente Título podrán completarse mediante la aprobación de Planes Especiales y Ordenanzas para la protección y defensa en concreto de determinadas carreteras o tramos de ellas. Los Planes Especiales y Ordenanzas podrán tener un ámbito de aplicación superior al de las zonas de protección y alcanzar todos los espacios visibles desde la carretera o camino.