Artículo 74. Prohibición de la publicidad.

1. Con independencia de la distancia a la carretera, queda prohibida toda publicidad que resulte visible desde la misma sin que esta prohibición dé derecho a indemnización.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior no se consideran publicidad los carteles, letreros y rótulos previstos en el apartado 2 del artículo 59 de esta Norma Foral.

3. En las travesías de poblaciones regirá lo dispuesto con carácter general sobre publicidad en los dos apartados anteriores. Se exceptúan, no obstante, aquellos otros carteles, letreros o rótulos que por su tamaño, tipo de letra o situación están diseñados para ser leídos únicamente por los peatones y se considere que en circunstancias normales de tráfico no pueden provocar la distracción de los conductores. También se exceptúa la señalización publicitaria con contenido informativo turístico.