Artículo 73. Edificios y otros elementos fuera de alineación.

1. Los edificios, construcciones e instalaciones ya existentes situados a distancias inferiores a las legalmente permitidas por esta Norma Foral se declaran «fuera de alineación».

2. En los edificios y demás elementos «fuera de alineación» sólo se podrán autorizar aquellas actividades, trabajos u obras tendentes a su reparación, mantenimiento o rehabilitación siempre que no supongan un aumento de volumen ni impliquen un incremento de valor. Si conllevan una alteración de alineaciones o modificación de accesos, se podrán autorizar siempre que supongan una mejora para la seguridad del tráfico.

3. En todo caso, las actividades, trabajos u obras en edificios y demás elementos «fuera de alineación» sólo serán posibles cuando no resulte precisa la demolición, retirada o traslado de los mismos por actuaciones previstas en el Plan Territorial de Carreteras o en un Proyecto ya aprobado o en tramitación.

4. Las obras podrán también denegarse si el edificio, construcción o instalación se encuentran en estado de ruina.

Se considerarán en estado de ruina a estos efectos los edificios, construcciones o instalaciones cuando presenten un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales o cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual, excluido el valor del terreno.

5. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de las normas destinadas a la conservación y puesta en valor de los edificios y otros elementos catalogados por su interés histórico, artístico o cultural.