Artículo 59. Carteles, letreros y rótulos.

1. La colocación de carteles, letreros y rótulos en la zona de protección de las carreteras se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de esta Norma Foral.

2. Se excepciona de lo señalado en el apartado anterior y en consecuencia se admite la colocación de carteles, letreros o rótulos con indicación de la actividad y denominación de la empresa situados en la misma finca o edificio donde se ejerza o tenga su sede la misma.

Las características y luminosidad de los referidos carteles, letreros o rótulos no podrán perjudicar la seguridad de la circulación vial ni incluir comunicación adicional alguna tendente a promover el consumo o contratación de bienes y servicios, cualquiera que sea su relación con la actividad o empresa de que se trate.