Artículo 48. Señales informativas.

1. En las carreteras y zonas de dominio público sólo podrán colocarse, además de las señales de tráfico:

2. En el caso de señales informativas referidas en el apartado 1.c sólo podrá colocarse una señal de dirección en cada sentido de circulación por cada servicio, excepto en los servicios próximos a la carretera que por disponer de carteles, letreros o rótulos con indicación de la actividad y denominación de la empresa en la finca o sede donde se ejerza la actividad, siguiendo lo establecido en el artículo 59, la información así aportada se pueda considerar redundante. En el caso de existencia de varios servicios, la Administración podrá ordenar la unificación de señales.

3. El número y ubicación de las señales informativas de servicios públicos de interés general y de las que sirvan para indicar lugares, centros o actividades de interés cultural, recreativo, turístico o económico se analizarán individualmente, siempre atendiendo a su carácter informativo no publicitario y con el objetivo de evitar la proliferación de señales que puedan distraer la atención del conductor.

4. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 37.4 de esta Norma Foral, las señales que se coloquen en las carreteras deberán ajustarse a los modelos oficiales de señalización. Los servicios que no dispongan de pictograma aprobado asemejarán en la medida de lo posible su diseño al modelo oficial.

5. Las señales que se coloquen en ningún caso podrán servir para realizar publicidad aunque sea encubierta, no pudiendo incorporar ninguna mención tendente a promover la contratación de bienes y servicios que exceda de la meramente informativa de su ubicación.

6. La preseñalización de estaciones de servicio se ajustará en cuanto a distancias a su normativa específica.