Artículo 49. Tendidos e instalaciones aéreas.

1. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre las carreteras deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad al efecto establecidas.

2. El gálibo será suficiente para evitar accidentes.

3. Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 para las líneas eléctricas de alta tensión.

4. Las riostras y anclajes no podrán tampoco colocarse en zona de dominio público.